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| La FDIC (Corporación Federal de Seguros de Depósitos) es una agencia independiente del gobierno de los Estados Unidos que brinda protección contra la pérdida de depósitos, en caso del fallo de un banco o una asociación de ahorros asegurados por la FDIC. El seguro de la FDIC está apoyado por la total confianza y el crédito del gobierno de los Estados Unidos. Desde la creación de la FDIC en 1933, ningún depositante ha perdido siquiera un centavo de los fondos asegurados por la FDIC. |
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| Notificación de Cambio sobre la Cobertura Temporal de la FDIC en las Cuentas Transaccionales |
| Todos los fondos en una “cuenta transaccional que no devenga interés” están asegurados en su totalidad por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) del 31 de Diciembre de 2,010 hasta el 31 de Diciembre de 2,012. Esta cobertura temporal ilimitada es proporcionada además de, e independientemente de la cobertura de hasta un máximo de $250,000 disponible para depositantes dentro de las reglas generales del seguro a depósitos proporcionada por la FDIC. |
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| El término “cuenta transaccional que no devenga interés” incluye una cuenta de cheques regular (cuenta corriente regular) o una cuenta con depósitos a la vista en la cual la institución no paga interés. También incluye Cuentas de Fideicomiso de Abogados con Interés (Interest on Lawyers Trust Account – “IOLTA”). No incluye otras cuentas, tales como las cuentas de cheques (cuentas corrientes) o cuentas con depósitos a la vista que devengan interés, Cuentas NOW y Cuentas de Mercado Monetario (Money Market). |
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| Para más información sobre la cobertura temporal de la FDIC en cuentas transaccionales, favor visite www.fdic.gov. |
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| Reglas generales sobre el seguro de depósitos de la FDIC |
El monto máximo estándar de cobertura de la FDIC aplicable a los depósitos es de $250,000. Todos los depositantes de Ocean Bank están cubiertos por el seguro de la FDIC. La cobertura es automática e incluye las Cuentas Corrientes, así como las de Ahorro, las de Mercado Monetario, los Certificados de Depósito (CDs) e IRAs. La cobertura básica por depositante es de $250,000.
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Si usted posee este tipo
de cuenta... |
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Su límite de cobertura de
la FDIC es... |
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_Cuenta individual
_(propiedad de una sóla persona) |
_$250,000 por propietario |
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_Cuenta conjunta
_(propiedad de dos o más personas) |
_$250,000 por co-propietario |
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| _Cuenta individual de retiro (IRA) |
_$250,000 por propietario |
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| Para una descripción completa de las categorías de propiedad presione aquí. (inglés) |
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| Seguro de depósito en Cuentas de Fideicomiso Revocable |
| Una cuenta de fideicomiso revocable es una cuenta corriente donde se ha indicado la intención de que los fondos pertenecerán a uno o más beneficiarios al fallecimiento de los propietarios de la cuenta. |
| Los beneficiarios del fideicomiso pueden ser: |
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Un individuo, cualquiera sea la relación con el propietario. Esta categoría incluye a la esposa, así como
a
los hijos, nietos, bisnietos, padres, hermanos, primos, sobrinos y sobrinas, tíos, familiares políticos y amigos. Las corporaciones y otras entidades legales no pueden ser beneficiarias. |
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Organizaciones caritativas o sin fines de lucro, como hayan sido definidas por el IRS. |
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La cobertura del seguro de depósito del FDIC para las cuentas de fideicomiso revocable es proporcionada a los propietarios del fideicomiso. El monto de la cobertura está basado en el número de beneficiarios mencionados en el fideicomiso, y en algunos casos, en los intereses asignados a esos beneficiarios, hasta el límite de aseguramiento.
Si una cuenta de fideicomiso revocable posee más de un propietario, la cobertura de cada propietario es calculada separadamente, utilizando las siguientes reglas: |
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Los propietarios de cuentas de fideicomiso con balances combinados de menos de $1,250,000 recibirán cobertura basada en el número de beneficiarios multiplicado por $250,000, hasta un máximo de $1,250,000. |
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Los propietarios de cuentas de fideicomiso con balances combinados de más de $1,250,000 y más de 5 beneficiarios, recibirán cobertura basada en la cifra mayor que $1,250,000 o en el agregado de todos los intereses de los beneficiarios, limitado a $250,000 por beneficiario. |
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Página actualizada el 8.30.2011 |
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